¿Qué es una carta poder?
Es un contrato que contiene la facultad, mandato o autorización que una persona da a otra para que actúe en su nombre y con las condiciones que se le da expresamente.
Se llama mandante o poderdante a la persona que da u otorga el poder y mandatario o apoderado a la persona que recibe el mandato y debe ejecutarlo.
Por su parte una carta poder es el documento en el cual consta el mandato, facultad o posibilidad de actuar dado a una persona para que actúe en nombre de la otorgante. Entonces una carta poder tiene la función de permitir que una persona actúe por cuenta de otra y realice actos o negocios por cuenta o en nombre del otorgante.
La carta poder se diferencia de un mandato o poder en que es un contrato privado que no requiere la participación de un funcionario público para su formación. Al igual que los poderes, una de las causas de extinción de la validez de la carta poder es el fallecimiento del otorgante.
Una condición especial de la carta poder consiste en que nunca el que recibe la misma puede actuar en contra de la voluntad del otorgante. La voluntad o decisión del que otorga la carta poder, priva siempre sobre la del que actúa en su nombre.
Diferencias entre u poder y una carta poder
La principal diferencia consiste en que una carta poder es un documento que contiene un contrato y ese contrato es de carácter privado con pocos requisitos formales. Mientras que para que un poder sea válido requiere para su formación una serie de requisitos legales.
Para que surta efectos una carta poder debe ser presentada ante el organismo o institución en la cual se ejercerá. Para que un poder surta efectos debió haber sido presentado ante el funcionario apto para darle fe pública, un notario, un juez o un registrador público.
La carta poder deriva de la necesidad que tiene una persona de que sean atendidos ciertos negocios o asuntos particulares, por un tiempo determinado. Po lo general se efectúan a favor de persona de confianza.
Mientras que los poderes pueden ser legales, contractuales o voluntarios y judiciales. Según deriven de la ley, como la patria potestad; contractuales o voluntarios, derivan de un contrato y; judiciales, los impone un tribunal.
Las cartas poder por lo general son a título gratuito, pero puede convenirse una contraprestación o remuneración para su ejercicio. Los poderes también pueden ser onerosos o gratuitos, pero si son onerosos requieren de la aceptación del apoderado.
Las cartas poder pueden otorgarse por tiempo determinado o por tiempo indeterminado. Por lo general las otorgadas por tiempo determinado se agotan cuando finaliza la ejecución del acto o negocio que están destinados a realizar. Al igual sucede con los poderes.
Requisitos de una carta poder
El primer requisito de una carta poder es la capacidad que debe tener el que lo da u otorga y de la persona que lo recibe. En principio la persona del otorgante y del que recibe la carta poder, deben ser mayores de edad y capaces.
No obstante, el mandatario pueda ser incapaz, por ejemplo, menor de edad, aun así, pueda ejercer una carta poder. Siempre y cuando entiende las condiciones de la misma y no se requiera expresamente su capacidad. Esto puede ser así, porque la carta poder deriva de la confianza entre dos personas.
El segundo requisito en términos generales es que una carta poder al igual que los poderes, debe versar sobre derechos disponibles. Es decir, solo se puede otorgar cartas poder para realizar u omitir actos sobre los que se pueda disponer o sean propios del otorgante.
Para que sea válida la carta poder debe otorgarse para la realización de actos o hechos lícitos. Así por ejemplo, no es válido una carta poder para cometer un delito o actos ilícitos.
Por otra parte, el objeto de la carta poder debe estar exhaustivamente explanado en el texto de la misma.
Se exige que en el texto de la carta poder se incluya la palabra “otorgo” que significa dar o conferir la carta poder.
Se debe indicar el lugar y fecha de otorgamiento, la fecha de comienzo de las facultades, así como la fecha de terminación si la hay.
Utilidad de la carta poder
Una carta poder otorgado en términos generales, se utiliza para realizar toda clase de actos, salvo para aquellos que requieren mandato expreso. De este tipo son las llamadas cartas poderes para administración, por ejemplo, para arrendamiento y cobrar los cánones de arrendamiento.
Al igual que un poder, una carta poder otorgada en términos limitativos, sólo puede utilizarse para realizar los actos que se señalan en él de manera concreta.
Al igual que los poderes, las cartas poder también pueden ser generales o especiales, dependiendo si se otorgan para todos los intereses o negocios del mandante o sólo para determinados negocios solamente.
Las cartas poder no pueden ser utilizadas para actos que requieren mayor formalidad, como matrimonios, divorcios, para otorgar testamentos o algunos actos jurídicos. Para este tipo de actos se utilizan los poderes o mandatos y deben ser otorgados con las mismas formalidades que requieren los actos sobre los cuales versan.
La carta poder puede utilizarse para compra ventas, para administrar inmuebles, arrendamientos, para presentarlos ante autoridades administrativas, mercantiles o civiles siempre, cuando no se requieran mayores formalidades.
Incluso las cartas poder pueden presentarse ante organismos judiciales, dependiendo del carácter o acto del que se trate. Por ejemplo, no puede ejercerse una demanda con una carta poder, se requiere un poder legalmente otorgado.
¿Qué debe contener una carta poder?
Debe contener lugar y fecha de su otorgamiento, en el idioma nacional, ámbito de aplicación o ejercicio de la carta poder.
Especificarse con claridad los datos de identificación tanto del otorgante como del que lo va a ejercer, con indicación del domicilio, por lo general.
Debe contener de manera clara y exhaustiva el objeto de la carta poder, con detalle de los actos o negocios sobre los cuales se ejercerá. Con indicación de si es gratuito o remunerado y estipular el monto de la remuneración de ser el caso
Por último, la carta poder debe ser firmada por el otorgante en todo momento y por el que la recibe en señal de aceptación. Por lo general se exige la identificación y firma de dos testigos hábiles y contener todas las especificaciones indicadas en el presente texto.
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